Señal luminosa
Homologada
¿Qué es?
¿Para qué sirve?
¿Cómo se utiliza?
¿Quién lo puede utilizar?
El mejor regalopara tus clientes
AVISO DGT
La luz de emergencia señaliza cualquier vehículo en cualquier situación de emergencia sin salir de él. Esto reducirá la probabilidad de atropello y evitará accidentes en las carretera. Por todo esto, la DGT ya recomienda el uso de luz de emergencia además de los triángulos de señalización de avería. Además de un elemento de seguridad, puede ser un artículo de publicidad. Personalizándolo te ayudará a fortalecer tu imagen y a fidelizar a tus clientes.
VER REGLAMENTO OFICIAL DE VEHÍCULOS SOBRE DISPOSITIVOS LUMINOSOS
Apartado 4 del Reglamento Oficial de Vehículos sobre la señal y los dispositivos de preseñalización de peligro
4. Opcionalmente, además, podrá colocarse en el exterior del vehículo inmovilizado un dispositivo luminoso de color amarillo auto que tenga las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo.
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, durante al menos 30 minutos.
c) Alimentación: autónoma a través de una pila o batería que garantice un mínimo del 90% de su capacidad nominal al cabo de 18 meses desde su instalación en el equipo.
d) Grado de protección IP: al menos será IP54.
e) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
f) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz.
g) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de -10.ºC y 50.ºC.
h) Realización de los ensayos: la comprobación de cumplimiento de las características definidas en los párrafos a) hasta g) anteriores se realizará en un laboratorio acreditado de acuerdo a la norma UNE EN-ISO 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado por otro Estado miembro de acuerdo al Reglamento CE n.º 765/2008 y en las condiciones establecidas en el artículo 11 de dicho Reglamento) para el Reglamento CEPE/ONU 65. El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo.»
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